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Gerardo Valdez

Mexico

El Tribunal Penal de Apelaciones del Estado de Oklahoma resolvió anular la sentencia de pena de muerte de Gerardo Valdez, y regresó el caso a la Corte para que dicte una nueva resolución.

Fecha del Crimen: Abril de 1989

El ciudadano mexicano Gerardo Valdez fue declarado culpable el 16 de marzo de 1990 en Oklahoma, por el delito de homicidio en primer grado y sentenciado a la pena de muerte.

En abril de 1989 el señor Valdez se encontró con la victima, Juan Barrón, en un bar localizado en la parte rural de Oklahoma. El señor Barrón demostró de manera visible un interés sexual en el señor Valdez. El señor Valdez rechazo las insinuaciones sexuales del señor Barrón.

El testimonio del juicio reveló que durante el curso de la noche el señor Valdez consumió aproximadamente catorce cervezas. Cuando el bar cerró, el señor Barrón, el señor Valdez y un amigo del señor Valdez, Martín Orduña, se fueron a la casa del señor Valdez.

El señor Valdez empezó a sermonear al señor Barrón a través de la Biblia, tratando de convencer al señor Barrón del estado pecaminoso de la homosexualidad. Al rechazar el señor Barrón los argumentos del señor Valdez, éste sacó un arma de fuego y empezó a bofetear al señor Barrón diciéndole que lo iba a matar porque según la Biblia los homosexuales no merecen vivir. Ordenándole que se quitara la ropa, el señor Valdez le dio la opción al señor Barrón de que decidiera entre la muerte o la castración, continuando bofeteándolo y golpeándolo. Al intentar el señor Barrón defenderse, el señor Valdez le disparó dos veces en la frente y después continuó golpeándolo con la pistola en la cabeza. Mientras el señor Barrón estaba tirado en el sofá, el señor Valdez sacó un cuchillo y le cortó la garganta, matándolo finalmente.

El señor Valdez amenazó en matar al señor Orduña si éste le decía a alguien sobre el asesinato del señor Barrón. Además, le demandó su asistencia para desaparecer el cadáver. Los dos hombres llevaron al señor Barrón, el sofá, y la alfombra que rodeaba el sofá, al patio trasero, en donde les prendieron fuego.

Cuando el señor Valdez fue arrestado no fue notificado de sus derechos de conformidad al artículo 36 de la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares (Vienna Convention on Consular Relations (VCCR). Un error que posteriormente el Gobernador Keating admitió como una "violación clara" a la Convención de Viena.

A principios del año 2001, la Junta de Perdones de Oklahoma votó en recomendar que el Gobernador Keating conmutara la pena de muerte del señor Valdez. Sin embargo el 19 de julio de 2001, el Gobernador Keating rechazó la solicitud de clemencia del señor Valdez. La decisión del Gobernador Keating fue hecha a pesar de la solicitud personal que el Presidente de México, Vicente Fox, hiciera para que la sentencia del señor Valdez se conmutara a cadena perpetua. La Secretaría de Relaciones Exteriores de México expresó que México "tomaría todas las acciones legales disponibles en los Estados Unidos, así como en los tribunales internacionales…a fin de preservar la vida de nuestro ciudadano y obtener clemencia." (New York Times, 21/7/01 y Associated Press, 22/7/01)

El señor Valdez fue representado por un abogado nombrado por la Corte, quien conducía su primer caso sobre pena de muerte. Aún y cuando la defensa del señor Valdez era de "incapacidad mental temporal", su abogado falló en investigar la historia médica del señor Valdez o en realizar una investigación de rutina de sus antecedentes, ocasionando con esto que no descubriera una evidencia que probara que el señor Valdez había recibido varias heridas en la cabeza.

El psicólogo de la defensa señaló que si se hubiera conocido ese historial del señor Valdez con anterioridad, hubiera cambiado su manera de probar, diagnosticar y testificar en el juicio.

Casi ninguna evidencia para mitigar la condena fue presentada al jurado durante la fase de la sentencia. Pruebas neuropsicologiítas recientes, han confirmado que el señor Valdez sufre de daño extensivo de su cerebro, de un tipo asociado con "hiper-religiosidad": la creencia irracional del paciente de que su comportamiento anómalo es dictado por instrucciones divinas.

Los métodos de prueba usados y los diagnósticos obtenidos a través de ellos, estaban disponibles al momento del juicio.

Si tan solo un miembro del jurado hubiera sido persuadido por medio de estas pruebas de la responsabilidad limitada del señor Valdez por sus acciones, no hubiera podido haber recibido la pena de muerte.

En por lo menos ochenta casos, los tribunales de apelaciones han revocado la pena de muerte basados en el fracaso en desarrollar y presentar pruebas que mitiguen la sentencia, como el daño en el cerebro, lo que demuestra una asistencia insuficiente del abogado. Como el Tribunal del Quinto Circuito de los Estados Unidos ha señalado recientemente, "aún y cuando los jurados tienden a desconfiar de las solicitudes de personas que sufren demencia, por lo general se muestran más compasivos cuando se enfocan a los problemas cerebrales…" (Lockett v. Anderson, 230 F.3d 695 (5th Cir. 2000)). (1)

Una señal reveladora es que el Tribunal del Séptimo Circuito de los Estados Unidos ha determinado que "cuando, según las pruebas mismas del crimen ya sea por conversaciones con el acusado o por otro tipo de información disponible, demuestran que el acusado tiene problemas mentales u cualquier otro tipo de condición que probablemente calificaría como un factor mitigante, el fracaso en la investigación de ese hecho constituiría una asistencia inefectiva" (Hall v. Washington, 106 F.3d 742, 749 (7th Cir.), cert. denied, 522 U.S. 907 (1997)). (2)

Solo algunos días después de conocer el caso, las autoridades consulares mexicanas habían apoyado al descubrimiento de este tipo de evidencia mitigante importante que causa la reducción de la sentencia, que ni los tribunales de apelaciones ni el jurado habían conocido. Nuevo factor que perjudica seriamente la confiabilidad en la certeza de las sentencias impuestas por el jurado.

El 1 de Agosto de 2001, el Tribunal de Apelaciones Criminales en Oklahoma programó una fecha nueva del 30 de agosto para la ejecución del señor Gerardo Valdez.

Para leer el seguimiento del caso por parte de la Unión Europea sobre Valdez, consulte http://www.eurunion.org/legislat/DeathPenalty/ValdezBelgLett.htm


Resumen

24 de Agosto de 2001

Después de la decisión del Gobernador Keating en el sentido de negarle clemencia al señor Valdez, una fecha nueva de ejecución fue programada para el 30 de agosto de 2001. Sin embargo, el 17 de agosto el Gobernador Keating citando las "preguntas complicadas de derecho internacional que se han presentado en este caso", otorgó el segundo aplazamiento de treinta días, comenzando a surtir efecto a partir del 29 de agosto, a fin de que "el Gobierno de México y los abogados del señor Valdez realizaran una revisión minuciosa de los recursos legales disponibles para ellos." Un portavoz enfatizó que el aplazamiento de la ejecución "no es ninguna indicación que el Gobernador Keating este reconsiderando su decisión anterior de negar clemencia."

El 22 de agosto los abogados defensores presentaron una petición ante el Tribunal Penal de Apelaciones, argumentando que el fallo obligatorio del 27 de junio del Tribunal Internacional de Justicia (International Court of Justice - ICJ) en LaGrand (Germany v. USA) debía ser aplicado por los tribunales de los Estados Unidos.

El Tribunal Internacional de Justicia en el caso de LaGrand, afirmó que los Estados Unidos habían violado sus obligaciones bajo el VCCR cuando olvidaron informar a los ciudadanos alemanes Karl y Walter LaGrand de sus derechos consulares después de ser arrestados en Arizona por el delito de "asesinato capital" (crimen sancionado con la pena de muerte en Arizona).

Como en el caso de Gerardo Valdez, la asistencia consular fue retrasada por más de una década debido al fracaso de las autoridades locales de cumplir con sus obligaciones establecidas por dicho tratado. Después de algunas revisiones de clemencia no exitosas que tomaron en consideraron la violación del tratado, los dos hombres fueron ejecutados en 1999. El Tribunal Internacional de Justicia también resolvió que las barreras de procedimiento para las apelaciones no deben impedir a los tribunales domésticos proveer la 'revision y la reconsideración' necesaria de esas sentencias.

El 20 de julio el Gobernador Keating rechazó la recomendación de la junta de libertad condicional de Oklahoma para otorgar clemencia. En una carta al Presidente de México, el Gobernador escribió que, después de haber hecho una revisión y consultado con el Departamento de Estado y el Departamento de Justicia: "No existe razón alguna para poner en duda la confiabilidad e integridad del jurado y de las Cortes (1).

El Gobernador Keating además declaro que el había tomado en cuenta la decisión del Tribunal Internacional de Justicia al haber realizado una 'revision y reconsideración' de la violación de la VCCR en el caso del señor Valdez. El gobernador describió la violación como 'lamentable e inexcusable', pero la descartó señalando que había sido un 'error sin importancia'. El gobernador también enfatizó que no hubo duda sobre la culpabilidad de Valdez, que había sido representado por un abogado con experiencia y que el jurado determinó que Valdez podía distinguir entre lo correcto e incorrecto - según testimonio de un psiquiatra experto.

La defensa ha presentado nueva información. Uno de los dos psiquiatras del Estado que testificó en el juicio que Valdez era mentalmente sano y era capaz de diferenciar entre lo correcto e incorrecto, ahora ha retirado esa opinión diagnostica. Después de haber revisado las nuevas pruebas extensas que confirman el daño cerebral de que padece el señor Valdez, el psiquiatra ha concluido que Valdez no estaba sano cuando cometió el crimen y que el jurado no podía determinar su castigo con certeza sin el conocimiento de esa evidencia. El abogado defensor del señor Valdez también ha aceptado que falló en investigar adecuadamente los antecedentes e historial medico de su cliente, resultando lo anterior en el fracaso de presentar las pruebas del daño cerebral del inculpado.

(Información obtenida por varias fuentes, incluyendo "Amnesty International-Urgent Action", 24 del agosto, 2001, y EXTRA 32/01, publicado el 29 de mayo de 2001 y otra vez el 8 de junio de 2001 y el 18 de junio de 2001)